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RACEDO CARLOS ALBERTO c/ LOS SOLES INTERNACIONAL SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente promovida por Racedo Carlos Alberto contra Los Soles Internacional S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto por la Sala 9, ordenando registrar, notificar y cumplir con el art. 1 de la ley 26.856 y las Acordadas de la CSJN, y devolver los autos conforme a lo dispuesto.

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¿Quién es el actor?

Racedo Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Los Soles Internacional S.A.
- Objeto de la demanda: accidente — acción civil (reconocimiento y actualización de créditos derivados del accidente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara mantuvo lo resuelto por la Sala 9 de la CNAT en los puntos sujetos a recurso ante la Corte Suprema, ordenando: “Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase.”
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Llega el expediente a este tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo oportunamente dictado por la Sala 9 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los términos de la causa “Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido” del pasado 29 de febrero de 2024, en tanto el citado pronunciamiento, dispuso la aplicación de las pautas de actualización sugeridas por el Acta CNAT N° 2764/2022." "En tal contexto, es mi criterio que, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, la sugerida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carentes de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resultaría la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior." "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: 1º) Mantener en lo que ha sido materia de recurso ante el máximo Tribunal de la Nación, lo resuelto por la Sala 9 de la CNAT en estos actuados. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase."
- Votos y posición: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso extensamente los fundamentos y propuso mantener lo resuelto por la Sala 9. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al mantenimiento de la decisión por razones de no incurrir en reformatio in pejus, aun cuando dejó a salvo su criterio personal favorable a otra metodología de actualización. No hay decisión en disidencia: la resolución final confirma la solución de la Sala 9.

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