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IBADEZ, RODRIGO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes del accidente laboral del 17/11/2022. La Cámara modificó la cuantificación y ordenó que el capital de condena se actualice conforme al Decreto 669/19, confirmó costas y honorarios de primera instancia e impuso las costas de alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion Capitalizacion semestral Costas de alzada Honorarios Accidente de trabajo Tutela preferente del trabajador


¿Quién es el actor?

Rodrigo Ezequiel Ibañez (el expediente consignó inicialmente "Ibadez").

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 17 de noviembre de 2022; impugnación de la cuantificación y régimen de actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de la forma de actualización del capital de condena, disponiendo que sea ajustado conforme al decreto 669/19 (aplicación del RIPTE y capitalización semestral según art. 770 CCyCN en caso de falta de pago), confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios en primera instancia, e impuso las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondió por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "En orden a ello, cabe señalar que en tanto el debate refiere a un accidente de trabajo ocurrido en noviembre de 2022 y tiene por objeto el reconocimiento de las prestaciones previstas en la ley 24.557, el régimen de los intereses aplicables no sería otro que el establecido en el art. 12 de la referida ley, modificado por la Ley 27.348, la cual establece expresamente un ajuste del IBM desde la primera manifestacion invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización..." Más adelante: "la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." Y concluye: "Por lo expuesto, voto por: 1 Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Voto en disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal (minoría en la cuantificación y en las costas de alzada): "No comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada." Expresa su criterio alternativo: aplicar actualización por CER o IPC más un interés puro del 6% para proteger el crédito del trabajador, y deja a salvo su postura en contrario respecto de imponer las costas de alzada a la parte demandada: "dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera impuesto las costas de alzada a cargo de la parte demandada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde que sean en el orden causado." También desarrolla consideraciones sobre el acceso a la justicia y la tutela preferente del trabajador citando la doctrina de la CIDH.

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