EMBALSE DEL LITORAL S.R.L. c/ FRAIZ DANIELA ELIZABETH EN REP./DE SU HIJA MENOR ROQUETA FRAIZ ABIGAIL MILAGROS Y OTRO s/CONSIGNACION
Acción de consignación por suma destinada a indemnización por fallecimiento y demás rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó la entrega de $687.617,37 a Gladys Noemí Migoni y $885.134,23 a la hija menor Abigail Milagros Roquetta Fraiz, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Embalse del Litoral S.R.L.
- Demandados: Daniela Elizabeth Fraiz (en representación de su hija menor Abigail Milagros Roquetta Fraiz) y Gladys Noemí Migoni (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción de consignación de la suma total depositada por la empleadora en concepto de indemnización por fallecimiento y otros rubros (liquidación final, salarios, SAC, vacaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de Gladys Noemí Migoni y modificó la sentencia apelada, disponiendo que las sumas consignadas en plazo fijo se entreguen en la forma indicada: $687.617,37 a Gladys Noemí Migoni y $885.134,23 a la hija menor Abigail Milagros Roquetta Fraiz; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló honorarios de los letrados en 30% sobre lo que corresponda percibir por la actuación en la etapa previa; y ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Frente a las razones invocadas en el memorial recursivo, este Tribunal, en uso de las facultades conferidas por el art. 122 de la L.O y como medida para mejor proveer, dispuso se libre oficio al Tribunal del Trabajo Nº 3
- Lomas De Zamora
- a fin de que remita la causa 'Prevención ART S.A c/ Migoni Gladis Noemi Y Otros s/ Consignación' a fin de corroborar si efectivamente, tal como denunció la apelante, en dicha causa se tuvo por reconocido su carácter de conviviente con el causante."
"De la lectura de dichas actuaciones ... se desprende que la Sra. Gladys Noemí Migoni y la Sra. Fraiz Daniela Elizabeth, esta última en representación de su hija menor Roquetta Fraiz Abogail, celebraron un acuerdo conciliatorio, por medio del cual convinieron distribuir en partes iguales la suma depositada por la aseguradora. Acreditados en la causa los vínculos invocados -esto es, la calidad de conviviente supérstite de la Sra. Migoni y el vínculo de filiación de la menor Abigail con el causante
- dicho acuerdo fue homologado mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2022."
"En el caso, tal como ha sido analizado, resultó probado que la Sra. Migoni convivió con el causante desde el año 2013 hasta su fallecimiento, por lo cual se encuentran reunidos los requisitos de legitimización que prevé la norma... En virtud de lo expuesto cabe distribuir las sumas consignadas atendiendo a la distinta naturaleza de cada una. Así cabe disponer que la indemnización por fallecimiento ($1.375.234,74), se reparta en porciones iguales correspondiendo el 50% a la conviviente Sra. Migoni y el otro 50 % a la hija menor, Abigail Milagros Roquetta Fraiz ($687.617,37 a cada una). En cuanto a la suma de $197.516,86 imputada a conceptos salariales le corresponderá en su totalidad a Abigail Milagros Roquetta Fraiz."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Cañal compartió y adhirió al voto del Dr. Perugini, conformando la decisión de Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: