PLASTINA, SOLEDAD DAIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente del 29/10/2018 bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia apelada para ordenar que el monto diferido se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios y reguló los honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Plastina Soledad Daiana.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme la ley 24.557 por lesiones sufridas en accidente del 29/10/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada disponiendo que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios e impuso las de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN”."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación..., disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
Disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal dejó expresamente planteada su disidencia parcial sobre la cuantificación del crédito y la imposición de costas de alzada, señalando que no comparte la aplicación del DNU 669/19 para preservar el crédito del trabajador y que en su criterio correspondía aplicar actualización con CER o IPC + interés puro del 6% o, alternativamente, el Acta 2783. En su voto declaró: "dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%... pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena."
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