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RIVAS, CESAR RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidentes laborales (4/3/2016 y 14/4/2016). La Cámara confirmó la sentencia en lo recurrido, estableció una pauta de morigeración de intereses (IPC-INDEC + 3% anual), modificó la imposición de costas por el hecho del 14/4/2016 y ordenó que los honorarios fijados en pesos se abonen en su equivalente en UMAs, imponiendo además las costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios al 30% por la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

RIVAS, CESAR RODRIGO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo — reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 4 de marzo de 2016 y reclamo vinculado al evento del 14 de abril de 2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso, con las salvedades dispuestas en la parte resolutiva: estableció una pauta de morigeración de intereses conforme al art. 771 del CCyCN, modificó la decisión respecto de las costas por el accidente del 14 de abril de 2016 (que se imponen en el orden causado), dispuso que los honorarios fijados en pesos sean abonados en el equivalente en UMAs a la fecha de pago, e impuso las costas de alzada en el orden causado regulando los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Consecuente con ello, propicio confirmar lo decidido también respecto de los intereses, aunque estableciendo como pauta de morigeración (art. 771 CCYCN) el resultado de aplicar el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés anual." 2) "Considero que asiste razón al demandante en cuanto a las costas correspondientes a la acción desestimada, pues frente al reconocimiento del evento y en tanto la desestimación del reclamo ha requerido la intervención de un especialista en medicina, considero que la actora pudo tener razones para demandar como lo hizo, lo cual supone mérito suficiente para eximirla de los gastos de su contraria en los términos previstos en el art. 68 2do párrafo del CPCCN." 3) "De todos modos, en tanto no se ha fijado pauta alguna para su ajuste frente a la depreciación de la moneda, propongo que los montos establecidos en sumas fijas sean abonados en su equivalente en umas a la fecha de pago."
- Votos y disidencias: Los votos del Dr. Alejandro H. Perugini y de la Dra. Diana R. Cañal integran el acuerdo y conforman la decisión allí transcripta; no se registran disidencias en la parte resolutiva.

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