SANDOVAL, NELIDA MABEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo derivadas de la Ley 24.557 por un siniestro del 10/09/2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SANDOVAL, Nélida Mabel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo destinado al reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 10 de septiembre de 2020 (fractura 5º metatarsiano derecho).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la parte actora; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en el 30% de lo que a cada uno corresponda percibir por su trabajo en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Doctor Alejandro H. Perugini: "Para asi concluir recuerdo, como punto de partida, que de conformidad con lo dispuesto en el art.116 de la L.O. y la interpretación realizada pacíficamente por la jurisprudencia respecto de dicha norma, expresar agravios supone formular una crítica concreta y razonada... y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará con remitirse a presentaciones anteriores, requisitos que se advierten claramente incumplidos en la presentación de la parte actora..." (voto), y concluye: "Es así que, desde que no se advierte razón alguna para modificar lo decidido, propongo desestimar el recurso y confirmar la sentencia, con costas de la instancia a la demandante... Propongo regular los honorarios de alzada en el 30%..."
2) Doctora Diana R. Cañal (voto concurrente con disidencia parcial sobre costas): "En mi opinión, resulta innegable que la Sra. SANDOVAL pudo considerarse con mejor derecho para reclamar... De tal suerte, encuentro que ante la evidencia de la probabilidad del daño, no es posible hacer cargar a la parte trabajadora con la totalidad de las costas... El art. 68 del CPCCN dispone que 'el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'... Por lo expuesto ut-supra, propongo determinar las costas de alzada por su orden..."
3) Resultado del acuerdo: prevalecieron los votos que impusieron las costas de alzada a la actora; la propuesta de la Dra. Cañal de imponer costas por su orden constituye la disidencia sobre ese punto pero no integró la parte dispositiva final.
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