ZOYA, LEANDRO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización conforme a la Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación de RIPTE hasta liquidación y luego tasa BNA en mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó nuevos valores, e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Zoya Leandro Ezequiel.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 por indemnización por accidente de trabajo; cuestión principal sobre la forma de actualización/interés aplicable y regulación de honorarios de los abogados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: 1) el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de la tasa activa promedio del BNA capitalizable semestralmente); 2) dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de abogados y fijó los estipendios según el considerando III; 3) impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios de los intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), sugiero regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor en la cantidad de $1.405.615,73 (21,58 UMAs) y los de la representación letrada de la demanda en la cantidad de $1.820.623,66 (27,95 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
- Disidencia: La Dra. Pinto Varela expresó adhesión al voto precedente en la cuestión de intereses por economía procesal, indicando que en otros autos propuso aplicar IPC más 3% anual, pero en la composición actual adhirió al criterio mayoritario; esa postura quedó registrada como adhesión y no modifica la decisión de la mayoría.
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