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JEREZ, JAVIER EMANUEL c/ GALENO ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y determinó su incapacidad; la Cámara modificó parcialmente la forma de adecuación del crédito aplicando el método indicado en el Considerando IV (RIPTE hasta liquidación y tasa activa del BNA en mora) y confirmó el resto de la sentencia, dejando sin efecto costas y regulaciones de honorarios de primera instancia.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Costas Honorarios Actualizacion de credito Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

JEREZ, Javier Emanuel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente/enfermedad profesional (primera manifestación invalidante el 28/10/2022), con impugnaciones sobre porcentaje de incapacidad, interés aplicable y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, conforme lo indicado en el Considerando IV; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "El art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial...'" 3) Sobre costas y honorarios: "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso... En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $2.389.640,40 (34,64 UMA), $2.214.418,50 (32,10 UMA) y $763.663,95 (11,07 UMA), respectivamente... Fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia."
- Votos particulares/disidencia: No consta disidencia; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto propuesto, con mención a votos previos con criterio distinto pero finalmente se adhiere por economía procesal.

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