SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (EX MINISTERIO DE TRABAJO) c/ EXPRESO TIGRE IGUAZU S.A. s/EJECUCION FISCAL
El Ministerio de Capital Humano demandó la ejecución de una multa impaga contra Expreso Tigre Iguazú S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y amplió la ejecución incluyendo intereses moratorios a las tasas de las Actas nº 2630 y 2658, además de imponer costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Ministerio de Capital Humano (ex Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
Expreso Tigre Iguazú S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución de una multa administrativa impaga dictada en actuaciones de inspección laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia apelada ampliando la ejecución para incluir intereses moratorios a las tasas previstas en las Actas nº 2630 y 2658 (que correrán desde que la multa es debida), y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Considero que asiste razón a la recurrente pues, como lo ha señalado esta Sala en un caso sustancialmente idéntico al presente: ‘… la circunstancia de que la multa persiga una finalidad punitiva no quita que, una vez firme, constituye una deuda de dar sumas de dinero cuyo pago (ante el incumplimiento culpable del obligado) debe requerirse mediante el procedimiento ejecutivo con que se reclama judicialmente el cumplimiento de cualquier obligación dineraria que surja de un título de esa clase. Consecuentemente, el deudor moroso debe los intereses legales o los que el juez determine (art. 622 del Código Civil). Cabe recordar que, ante la supresión de la actualización monetaria, la tasa de interés constituye un mecanismo técnico idóneo para recomponer la pérdida del valor adquisitivo del dinero. Y como bien lo señala la apelante, si se prescindiera de la aplicación de ese remedio respecto de las multas firmes, la mora redundaría en beneficio de los infractores a quienes les resultaría conveniente no pagar y dilatar en cuanto les fuera posible el trámite del juicio de apremio. Semejante solución haría que las sanciones perdieran el carácter de “adecuadas” y conspiraría contra su “aplicación efectiva”, características estas que exige el art. 18 del Convenio n° 81 de la OIT sobre inspección del trabajo (ratificado por nuestro país y de rango superior a las leyes)’ (S.D. 95.129 del 8/2/11, ‘Ministerio de Trabajo 6896/07 c/ Transporte tor Plaza S.A. s/ ejecución fiscal’ …).”
“Considero, entonces, que debe ampliarse la ejecución por los intereses moratorios a las tasas previstas en las Actas nº 2630 y 2658 de esta Cámara -en la forma expresamente requerida-, que correrán desde que la multa es debida (según los estrictos términos del acápite ‘1. Primer Agravio’ de la apelación: al vencimiento de los tres días de notificada, con más ‘las dos primeras horas de gracia que también rige en sede administrativa’), ya que en ese momento se configuró la mora del ejecutado (CNAT, Sala III, 24/11/09, S.I. 60.702, ‘Ministerio de Trabajo c/ Crucero del Norte S.R.L. s/ ejecución fiscal’).”
“III) Propicio, asimismo, imponer las costas de la alzada en el orden causado, atento a las particularidades jurídicas de la cuestión y la ausencia de contradictorio (art. 68, 2ª parte, CPCCN). Asimismo, sugiero regular los honorarios del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de los que correspondan a esa representación letrada por su actuación en la anterior.”
- Votos: La sentencia contiene voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela (fundamentado) y adhesión del Dr. Héctor C. Guisado; acuerdo unánime en la resolución transcripta. No hay disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: