DAGROSSA, PAULA VALERIA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido e indemnizaciones contra Provincia ART y Cotecsud por contratación eventual y fraude laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que Provincia ART fue la empleadora real y condenó solidariamente a ambas a abonar $821.021,04 (a actualizarse según RIPTE e intereses), con costas a cargo de las demandadas.
¿Quién es el actor?
Paula Valeria Dagrossa.
- Demandados: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A.S.E.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido, multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323 y art. 80 LCT, y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Provincia A.R.T. S.A. y a Cotecsud S.A.S.E. a pagar a la actora la suma de $821.021,04 (que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando), dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O.; se impusieron las costas a cargo de las demandadas; se regularon honorarios; y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Los dichos de los testigos traídos a instancias de las partes en forma concluyente me permiten tener por acreditada las tareas desempeñadas por la actora como telefonista... haciendo uso de las herramientas de trabajo entregadas por Provincia ART S.A., empresa que no solo intervino en su selección, sino que además la capacitaba y ejercía un control sobre su trabajo mediante sus supervisores."
2) "La naturaleza del contrato depende de una situación de hecho, que demuestre fehacientemente que los servicios prestados por el trabajador obedecieron a exigencias transitorias y extraordinarias... La contratación que nos convoca excedió el plazo de seis meses impuesto por el inciso b) del articulo transcripto."
3) "Desde tal perspectiva, no cabe duda de que la relación laboral de la actora se estableció con Provincia ART S.A. por lo que la empresa de servicios eventuales debe responder en forma solidaria con aquella en los términos de la normativa apuntada."
4) Sobre actualización e intereses: "declaro en el caso de autos ... la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual."
5) Liquidación de rubros principal: se determinaron los montos con base en la última remuneración de $86.867,77 y se calculó un total nominal de $821.021,04 (detalle en considerando IV: indemnización por antigüedad $86.867,77; sustitutiva de preaviso con incidencia S.A.C. $94.106,75; integración mes de despido $15.684,45; art.2 ley 25.323 $98.329,48; art.8 ley 24.013 $329.373,62; art.15 ley 24.013 $196.658,97).
- Disidencias: No se presentan votos en disidencia; la decisión es de la jueza que firma la sentencia.
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