HERMOSILLA, MATIAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos impugnados excepto que redujo los honorarios de la representación letrada de la actora y estableció las costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Hermosilla, Matías Ezequiel (demandante/accidentado).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (reclamo indemnizatorio conforme Ley 27.348 / 24.557 y normativa complementaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se fijaron en la suma indicada en el considerando IV; además se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tanto lo dispuesto en grado se ajusta a lo ut supra expuesto, sugiero desestimar la queja esbozada por la accionada."
"IV. La accionada apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico. Por su parte, el galeno cuestiona los suyos por insuficientes (ver escrito del 13/3/2025). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que incluyen los efectuados en la etapa administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, los honorarios regulados al perito médico lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos; mientras que los fijados a favor de la representación letrada de la parte actora se observan elevados, y por ello sugiero reducirlos a la suma de $10.423.920,78 (147,42 UMA). El valor del UMA se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento de grado."
"V. Las costas de Alzada propicio imponerlas a la demandada, quien mantiene su calidad de vencida (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios del profesional interviniente, por sus labores en esta etapa, en el 30% de los que le correspondan por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: Los votos del Dr. Manuel P. Díez Selva y de la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhieren, por lo que el acuerdo resultó por mayoría en los términos transcritos; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: