IGLESIAS, WALTER MARTIN c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Reconquista Art S.A. La Cámara modificó la condena fijando el monto en $785.761,45, confirmó lo demás impugnado y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; costas y honorarios de ambas instancias según considerando IV.
¿Quién es el actor?
Iglesias, Walter Martín.
¿A quién se demanda?
Reconquista Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2 de la ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $785.761,45; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás impugnado; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, el fallo anterior dispuso: 'En virtud de los datos obtenidos del informe de AFIP incorporado en fecha 1/02/2023–que no mereció observación de las partes-, el ingreso base mensual del actor, correspondiente al accidente en tratamiento, actualizado mediante el último índice RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social – febrero 2025-, de acuerdo con las pautas reseñadas, asciende a la suma de $ 3.165.362,47…'"
(párrafo con cálculos) "Lo expuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $785.761,45 (53 x $54.757,85 x 12,50% x 2,166 -65/30-). Dicho capital resulta ser inferior al piso que establece la Resolución N° 7/2021 de la SRT ($3.991.300 ×12,50% = $498.912,50), por lo que cabe estar a dicho monto. En suma, el monto de condena se fijará en la suma de $785.761,45, que devengará intereses desde la fecha y tasa dispuestas en grado."
"IV. El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a revisar lo decidido en materia de costas y honorarios (art. 279 del CPCCN) ... Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: