BERINI, OSCAR ALBERTO c/ MUSEO PUERTO MADERO S.R.L. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido, vacaciones proporcionales, S.A.C. y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora a pagar $11.846,78 (a actualizar por RIPTE desde el distracto y con interés del 6% anual) y rechazando las demás pretensiones por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Berini, Oscar Alberto.
Demandado: Museo Puerto Madero S.R.L.
Objeto: indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso, integración), salarios impagos (junio, julio, agosto), sanciones por registración/ley de empleo, pago de vacaciones proporcionales y S.A.C., y rubros vinculados a accidente in itinere y prestaciones de ART.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Museo Puerto Madero S.R.L. a pagar al actor la suma de $11.846,78 (que será actualizada según índice RIPTE desde la fecha del distracto 07/08/2017 y con aplicación de tasa de interés del 6% anual). Se rechazaron las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración), los días de agosto, el salario de julio, la sanción del art. 2 de la ley 25.323 y las multas por registración; se ordenó además la regulación de honorarios y se declaró las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El examen y valoración de la prueba aportada, conforme a la sana crítica (art.386 del CPCC), se observa insuficiente para acreditar que el actor hubiese ingresado en una fecha anterior a la registrada para desempeñarse en jornadas completas."
2) "No soslayo que el actor ni siquiera relata cómo habría sido el supuesto accidente... Berini sostiene que sus dolencias continuaron luego del alta, asegurando que se hizo atender por un médico particular para dar curso al tratamiento, en forma imprecisa sin siquiera detallar en qué consistía el mismo ni las dolencias concretas que lo aquejaban."
3) "Por lo expuesto se declara procedente la demanda teniendo en cuenta la última remuneración correspondiente al mes de junio del 2017 por la suma de $8.103,68; y a las fechas de ingreso 07/11/2016 y egreso 07/08/2017... Todo ello hace un total de $11.846,78 monto que difiero de condena."
4) Sobre la cuestión de la actualización: "la realidad económica circundante ... me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE ... se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia.
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