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NAVARRO FARIAS, AGUSTIN c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demandante promovió reclamo por despido injustificado y pago de indemnizaciones laborales. La Cámara modificó la forma de actualización y los intereses aplicables al capital de condena —declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561)— y confirmó por lo demás la resolución de grado, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Indemnizaciones Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928/25.561 Ipc 3% interes puro Solidaridad patronal art.30 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Navarro Farías, Agustín.
- Demandados: Watchman Seguridad S.A. y Mapuche Country Club Asociación Civil (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido) y liquidación de indemnizaciones legales y rubros conexos (art. 245, 232, 233 LCT; art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT), más regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los intereses aplicables al capital de condena conforme al Considerando VIII del fallo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó lo demás que fue materia de recurso y agravios, y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme a los Considerandos IX, X y XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN)." "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." Además, respecto del resto de los agravios: "Confirmar lo demás que fue materia de recurso y agravios" (texto dispositivo), y sobre costas/honorarios: "Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en los Considerandos IX, X y XI del presente pronunciamiento."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al voto que modifica intereses y declara la inconstitucionalidad referida, y confirman el resto.

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