IBAÑEZ, MILCIADES JAVIER c/ YPF S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones y certificados laborales tras un despido con expresión de causa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Pesues S.A. a pagar $681.735,11 (a actualizar por RIPTE y con 6% anual), rechazó las pretensiones contra YPF S.A. y GNC Plus S.A. y declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ibáñez, Milciades Javier.
Demandado: Pesues S.A., YPF S.A. y GNC Plus S.A.
Objeto: Indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, integración mes de despido, preaviso sustitutivo), multas (Ley 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a Pesues S.A. a pagar la suma de $681.735,11 (monto a actualizar conforme índice RIPTE desde el distracto 05/09/2018 y con tasa de interés del 6% anual), se rechazó la demanda contra YPF S.A. y GNC Plus S.A., se impusieron costas a la demandada vencida y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Dicha misiva fue remitida al domicilio de la calle 'Pampa 5445, Bernal Oeste, C.P. 1876' y tal como fuera informado por el Correo Oficial de la Republica Argentina, la misma fue devuelta sin notificar con la descripción 'domicilio inexistente'... Este emplazamiento habría sido notificado en fecha 05/09/2018, fecha esta última en la que entiendo operó efectivamente el distracto."
"La demandada fue quien lo dispuso y quien debía demostrar que la parte actora incurrió en la inconducta que se le endilga... Prisma Medios de Pago autenticó la nota remitida a la empresa solicitando adjunte comprobantes de compras que habrían sido desconocidos, mas lo expresado por Borelli y Milton se aprecia insuficiente para admitir la autoría del actor de un incumplimiento de gravedad que justifique la desvinculación."
"La noción de pérdida de confianza requiere, al constituir un sentimiento subjetivo, que se funde en algún hecho objetivo que demuestre mala fe del dependiente... Y es este punto, el elemento objetivo, lo que no ha sido demostrado en autos."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, concluyo que la decisión rupturista de la demandada no se ajustó a derecho, por lo que el accionante es acreedor de la indemnización por antigüedad, integración mes de despido y sustitutiva del preaviso (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T)."
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
Nota sobre disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia; los fundamentos citados integran la decisión del juzgador.
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