COKI, DIEGO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral y revisión de resolución administrativa. La Cámara revocó la resolución apelada, declaró la invalidez constitucional del art. 16 (segundo párr.) de la Resolución SRT 298/17 y reconoció la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa, con costas.
¿Quién es el actor?
Coki, Diego Hernán.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (según carátula).
- Objeto de la demanda: acción iniciada contra la resolución administrativa de la Comisión Médica/Servicio de Homologación que declaró inexistencia de incapacidad, impugnación del plazo y requisitos previstos por la Resolución SRT 298/2017 (art. 16, 2º párr.) y cuestión sobre la vía procesal adecuada para revisión judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la resolución apelada, declaró la invalidez constitucional del art. 16, segundo párrafo, de la Resolución 298/17 y sostuvo la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en autos, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Voto del Dr. Manuel P. Díez Selva (voto mayoritario que inspira la decisión): "En definitiva, vulnera la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva (art. 18 CN). [...] En tal sentido, considero que el art. 16 de la resolución citada, en cuanto dispone en su segundo párrafo la exigencia de que los recursos se presenten dentro de los quince días de notificado el acto que emana del Servicio de Homologación, violenta garantías constitucionales. Por ende, cabe declarar su invalidez constitucional." Y concluye: "corresponde revocar la resolución apelada, declarar la invalidez constitucional del art. 16, segundo párrafo, de la Resolución 298/17, así como la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en autos, con costas en el orden causado..."
2) Voto del Dr. Héctor C. Guisado (disidencia): "Anticipo que el recurso no merece trato favorable... Por lo demás, conviene recordar que, a tenor de lo resuelto por esta Cámara en el Acta nº 2669... 'los recursos deberán presentarse en la comisión médica respectiva dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos…'... En síntesis, voto por confirmar la resolución apelada, con costas en el orden causado, atento la dificultad jurídica de la cuestión y su carácter novedoso (art. 68, 2da. parte, Cód. Procesal)."
- Notas sobre la votación: El voto del Dr. Díez Selva, acompañado por la Dra. Pinto Varela, integró la mayoría que declaró la invalidez; el Dr. Guisado votó en disidencia por confirmar la sentencia apelada.
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