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ATTIS, MARTÍN ADRIÁN c/ LUED S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y la existencia de relación de dependencia frente a LUED S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y sostuvo que la presunción del art. 23 L.C.T. fue desvirtuada por la prueba que mostró organización propia, asunción de riesgos y participación en los frutos por parte del actor.

Despido Relacion de dependencia Art. 23 l.c.t. Prueba desvirtuatoria Flete Facturacion Asuncion de riesgos Costas y honorarios Juzgado n?61 Camara sala iv


¿Quién es el actor?

Martín Adrián Attis.

¿A quién se demanda?

LUED S.A. (y relación previa con el Sr. Guillermo Vendrame referida en la causa).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y reconocimiento de relación de dependencia (pretensión de considerar vínculo de trabajo subordinado y sus consecuencias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso costas y honorarios conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, inicialmente, no puedo soslayar la carencia expositiva y argumental del escrito de inicio respecto de cuál habría sido la relación mantenida entre Attis y Vendrame durante el período 2004 a 2015. Digo ello porque, si bien sostuvo que prestó servicios desde el 2004 para la aquí demandada, no expuso –y menos aún explicó
- qué intervención habría tenido aquél en el vínculo supuestamente mantenido con la demandada. Repárese, en que no se invocó –y menos aún se acreditó
- de que se hubiese configurado un supuesto de interposición fraudulenta durante dicho período." "Por otra parte, los testigos Leonardo Baroncini, Gustavo Gabriel Arlia, José Luis Cuevas, Damián Gastón Tedesco y Matías Ezequiel Figueroa ... fueron contestes en señalar que el actor, en el cumplimiento de las tareas de transporte, actuaba con absoluta libertad tanto para la aceptación como, esencialmente, para el rechazo de los viajes ofrecidos por la demandada. Asimismo, Arlia afirma que el seguro, la patente y el combustible del vehículo del actor lo pagaba el accionante." "En efecto, nos encontramos con que la prestación de servicios de transporte realizados por el actor, era ejecutada con un vehículo de su propiedad, cuyos gastos de mantenimiento (seguros, “arreglos”, etc.) eran irrogados de su propio peculio, circunstancia que da cuenta de una organización empresarial propia con la consecuente asunción de tales riesgos (conf. art. 5º L.C.T.)." Adicionalmente, el pronunciamiento destaca el dictamen pericial contable relativo a facturación: la facturación promedio en los dos últimos años superaba los $40.000 mensuales; la remuneración denunciada ($43.140) era casi un 300% mayor a la prevista convencionalmente ($17.392), lo que evidencia participación en los frutos y descarta sumisión al proceso organizacional de la demandada. No hay votos en disidencia; el Dr. Guisado adhiere al voto que antecede.

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