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GONZALEZ, SEBASTIAN LAUREANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso contra resolución de la Comisión Médica por ausencia de incapacidad laboral por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y reguló honorarios y costas.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral In itinere Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios (art. 30 ley 27.423) Costas de alzada Confirmacion Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Sebastián Laureano González (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por el infortunio ocurrido el 03/09/2024 (accidente in itinere en moto con lesiones diversas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, C.P.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Sr. Juez de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto... 'el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'" "Hago esta afirmación pues, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el voto del Dr. Guisado adhiere al de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final confirma lo expuesto.

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