FROSCHAUER, CRISTIAN BELTRAN c/ MEDIFE ASOC. CIVIL s/DESPIDO
Froschauer demandó por despido y reclamó indemnizaciones e intereses. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificó parcialmente la condena reduciendo el monto a $1.962.933,91, actualizable conforme al IPC del INDEC más interés puro del 3% anual y con costas y honorarios para la parte actora.
¿Quién es el actor?
Cristian Beltrán Froschauer.
¿A quién se demanda?
MEDIFE Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de despido indirecto por modificación peyorativa de su régimen comisional, pago de indemnizaciones y accesorias, y actualización de los créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inconstitucional el artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561) y modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto final de condena a $1.962.933,91, que se actualizará desde su exigibilidad hasta el efectivo pago con el índice de precios al consumidor (IPC) que publica el INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual; además impone costas y regula honorarios conforme los Considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “De acuerdo con el dictamen pericial contable... se puede observar sin mayor hesitación que la demandada modificó y elevó en un 70% los objetivos de venta a los que debía alcanzar el trabajador... en conclusión, los elementos probatorios incorporados a la causa acreditan la alegada novación peyorativa, unilateral e injustificada del régimen comisional del actor con su consecuente desmedro remuneratorio (art. 66 L.C.T.). ... la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador resultó justificada (arts. 242 y 246 L.C.T.).”
2) “En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-. 2) Modificar parcialmente el fallo de grado reduciendo el monto final de condena a la suma de $1.962.933,91 que se actualizará con más sus intereses en la forma sugerida en el Considerando VI del presente 3) Costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando V.-”
3) “Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
- Observaciones sobre votos y disidencias: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al resultado acordado; no consta disidencia.
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