BATTAGLINO, JUAN SERGIO c/ FOXMAN FUEGUINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor Battaaglino demandó por despido reclamando indemnizaciones laborales y multas previstas en la Ley de Empleo y otras normas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena a $891.574,64, limitó la solidaridad de Marcos Rey a $718.860,35 y ordenó la actualización e intereses según el Considerando V, además de costas y honorarios conforme al Considerando VI.
¿Quién es el actor?
Battaglino, Juan Sergio (actor).
- Demandados: Foxman Fueguina S.A. y Marcos Rey (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido; liquidación de indemnizaciones, multas previstas en la Ley Nacional de Empleo (arts. 9, 10 y 15 ley 24.013), aplicación de artículos de las leyes Nº 25.323 y 25.345; declaración de responsabilidad solidaria de administrador/socio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, modificando la sentencia de grado para elevar el monto final de condena a $891.574,64; limitó la condena solidaria de Marcos Rey a $718.860,35; dispuso la actualización y aplicación de intereses en la forma indicada en el Considerando V (actualización por IPC más interés puro del 3% anual) y fijó costas y honorarios según el Considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "III.
- De conformidad con la solución precedente, la presente acción debería progresar por la suma de $891.574,64 ($261.600,53 [monto de condena de grado] + $78.743,62 [art. 2º ley Nº 25.323] + $148.310,50 [art. 9º L.N.E.] + $ 176.831,75 [art. 10 LN.E.] +$157.487,24 [art. 15 L.N.E.] + $68.601 [art. 45 ley Nº 25.345])."
2) "Sugiero entonces que la condena solidaria contra Marcos Rey se extienda solo hasta la suma total de $718.860,35."
3) Considerando sobre actualización (V): "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador... solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..."
4) Sobre costas y honorarios (VI): "En consecuencia, sugiero imponer las costas de Alzada a cargo de los codemandados vencidos, excepción de que la persona humana deberá responder... solo en la proporción de la condena a su cargo. Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: no se registra disidencia; ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la resolución que aquí se consignó.
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