LORENZANA, PAULA ALEJANDRA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso por reconocimiento y actualización de prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo contra Swiss Medicalart S.A. La Cámara modificó la sentencia para que el capital diferido se ajuste conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral), confirmó costas e impuso las de alzada a la actora y elevó honorarios del actor a $2.004.209,30.
¿Quién es el actor?
Lorenzana, Paula Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medicalart S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias previsionales en el marco de la Ley 24.557 (incapacidad por accidente de trabajo) y cuestionamiento del método de actualización/intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital diferido a condena se ajuste conforme al decreto 669/19 (aplicación de RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación con capitalización semestral según art. 770 del CCyCN). Confirmó lo decidido en materia de costas y las impuso a la actora, elevó los honorarios de la representación del actor a $2.004.209,30 (31,54 umas) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
2) "Propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula, ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ..., disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
3) "Los honorarios regulados, lejos de elevados ... resultan reducidos, por lo que ... propongo elevar su retribución a la suma de $ 2.004.209,30 (31,54 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal al voto preopinante pero "dejo a salvo mi criterio relativo al interés a aplicar, y disiento con la imposición de las costas de la Alzada en el orden causado." En su voto señaló que, por reglas de acceso a la justicia y principio pro homine, podía eximir o imponer las costas con criterio distinto y, en su propuesta, propuso imponer las costas de alzada a la demandada (texto de su disidencia: "no encuentro mérito para apartarme del principio general de la derrota, por lo que propicio imponer las costas de la alzada también a cargo de la demandada vencida"), sin embargo la resolución final impuso las costas de alzada a la actora.
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