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SAYAGO GLADYS LILIANA c/ ALPI ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido durante el período de reserva de puesto y otros rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $71.940,70, disponiendo su actualización según IPC (e RIPTE para periodo sin IPC) más un interés puro del 3% anual, y confirmó el régimen de costas y honorarios fijados en primera instancia.

Despido Periodo de reserva de puesto Lct art. 211 Indemnizacion art. 182 lct Vacaciones 2010 Actualizacion ipc Ripte Interes puro 3% anual Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SAYAGO, Gladys Liliana (actora).

¿A quién se demanda?

ALPI Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: acción por despido y correlativos rubros indemnizatorios (art. 182 LCT, vacaciones 2010, reclamos vinculados al vencimiento de período de reserva de puesto y otros conceptos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $71.940,70, ordenando que dicha suma se ajustará según las pautas indicadas en los considerandos (actualización por IPC/ RIPTE y aplicación de un interés puro del 3% anual). Confirmó el régimen de costas y los honorarios regulados en primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada conforme lo expuesto en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Así, como punto de partida, cabe señalar que, como explicaba hace ya varios años Justo López, el principio ‘nominalista’ es el más adecuado en épocas de moneda estable o con lentas variaciones de valor, pero cuando no se verifica esa situación, su aplicación hace que la moneda de curso legal deje de confiable como medida de valor económico y resulta perjudicada su función como medio de pago, porque no realiza efectivamente la satisfacción del acreedor. Y en circunstancias de inflación intensa, si se mantiene aquel principio, los créditos se volatilizan.” 2) “Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) ... propicio hacer lugar parcialmente al agravio de la parte actora y determinar que los créditos deferidos a condena deberán actualizarse desde la fecha en que cada uno de los importes fue debido y hasta su efectivo pago según índice de precios al consumidor (IPC) INDEC – y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 31/3/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso
- , aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3 % anual por igual período.” 3) “En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia, y elevar el monto de condena a $ 71.940,70 (pesos setenta y un mil novecientos cuarenta con 70/100), suma que se ajustará según las pautas indicada en los considerandos. 2) Confirmar el régimen de costas y los honorarios regulados en primera instancia. 3) Costas y honorarios ante esta Alzada conforme lo expuesto en los considerandos.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los dos votos acompañaron la modificación y la solución adoptada.

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