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VIDAL, JOSE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente laboral regulado por la Ley 27.348 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste aplicado en grado y fijó los honorarios y costas de la alzada conforme los considerandos II, III y IV.

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¿Quién es el actor?

Vidal, Jose Luis (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia en autos por accidente regulado por la Ley 27.348; controversia sobre el mecanismo de actualización/ajuste del monto de condena (índices e intereses) y apelación por insuficiencia de honorarios por parte de los letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando II; fijó los honorarios conforme al considerando III; y dispuso costas y honorarios en la alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar lo dispuesto en grado." "III) A su vez, el abogado del trabajador y el galeno apelan -ambos por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las labores judiciales y administrativas desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN) los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 25 UMA y 7 UMA –respectivamente-." "IV) En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone el fundamento principal (considerando II sobre ajuste por RIPTE y régimen de intereses; proponía fijaciones de honorarios en 25 UMA y 7 UMA y costas a la accionada). El Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto precedente. El acuerdo de la Cámara reproduce y dispone las modificaciones y fijaciones propuestas en dichos considerandos.
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo final; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final.

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