ESPINOZA, FRANCO NARCISO c/ EFIL S.A. s/DESPIDO
Reclamó despido y diferencias indemnizatorias por registración incorrecta y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de Efil S.A., manteniendo condenas por agravamiento indemnizatorio (art. 15), SAC, vacaciones y la forma de cómputo de intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Espinoza, Franco Narciso.
¿A quién se demanda?
Efil S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y condenas por indemnizaciones derivadas de registración incorrecta de fecha de ingreso, agravamiento indemnizatorio (art. 15 ley 24.013), duplicación por DNU 39/21, días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso y agravios, imponiendo costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como sostuvo el juzgador de grado, las testigos que declararon a instancias de la parte actora, Esquivel Morel (ver fs. 144) y Aquino Garcete (ver fs. 144), fueron contestes en señalar que Espinoza que ingresó a prestar tareas con anterioridad a la fecha en la que fue registrado por la demandada. Así, Esquivel Morel, quien dijo ser compañero de trabajo del actor sostuvo que “…comenzó a trabajar para la demandada en 2008, que cuando ingresó el testigo, el actor ya estaba trabajando ahí…” Por su parte, Aquino Garcete refirió “…que comenzó a trabajar en enero de 2010, que en ese momento ya estaba trabajando el actor, que trabajaba en empaque…”"
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, al momento de expedirme respecto a esta cuestión en la sentencia definitiva dictada por la Sala II de esta Excma. Cámara ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital ... Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que correspondería declarar la inconstitucional del art. 7° de la ley 23.928 ... y actualizar el capital de condena ... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"En cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, no encuentro fundamento ni mérito alguno que me permita apartar del principio objetivo de la derrota que rige en nuestra materia (art. 68 CPCCN), por lo que propicio su confirmación, y sugiero que se impongan las de Alzada en idéntico sentido, es decir, a la parte demandada. Respecto de los honorarios regulados en grado, en atención al mérito, la calidad y la extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, estimo que se encuentran ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación ... cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los dos votos expresan conformidad con la resolución final.
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