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GARIBOTTO, SOFIA BELEN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda contra La Segunda ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo, rechazó los agravios de la ART y ordenó costas y honorarios de alzada.

Riesgos del trabajo Incapacidad Art Ley 24.557 Ley 27.348 Interes desde primera manifestacion invalidante Ripte Pericia medica Costas y honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

la actora (identificada en el expediente; promovió demanda por incapacidad derivada de accidente del 14/08/2023).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo de resarcimiento por incapacidad psicofísica y sus accesorios derivados de un accidente de tránsito/accidente laboral (incapacidad, intereses, actualización y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió confirmar la sentencia de grado "en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios" y disponer costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): • “En relación al examen físico realizado en consultorio el mismo se encuentra pormenorizadamente descripto en la pericia. Remito a la demandada al mismo. Con respecto al ‘líquido sinovial en cantidad aumentada’ (hidrartrosis) evidenciado en la RMN realizada el 30/12/24, el mismo tiene su correlato clínico en el examen físico realizado el cual evidenció choque rotuliano positivo...()…El mecanismo accidental es idóneo para provocar dicha lesión meniscal. Se encuentran criterios topográficos, cronológicos, cuantitativos y sintomáticos que relacionan los hallazgos clínicos con el accidente de autos…()…En relación a la incapacidad psicológica se desprende del psicodiagnóstico que la actora presenta una personalidad de tipo neurótica donde el accidente ocurrido ha influido de manera negativa en su vida laboral y personal, afectándola y provocándole un cuadro caracterizado por elevado monto de ansiedad y estado de ánimo deprimido entre otros síntomas siendo esto compatible con una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación ansiosa de grado I/II…” (contestación de fecha 23 de marzo de 2025). • “El art. 20 de la ley 27.348 establece que ‘…La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…’. A ello cabe agregar que el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses ‘…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…’. En efecto, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 14 de agosto de 2023, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite.” • “La sentenciante de grado dispuso que ‘…corresponde diferir su regulación para el momento procesal oportuno…’, lo que sella la suerte del planteo [respecto de honorarios].”
- Votos/diferencias: Ambos miembros que votaron (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) coincidieron en confirmar la sentencia de grado en todo y en imponer costas y honorarios de alzada conforme considerando VI. No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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