DIAZ, JUAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Juan Andrés Díaz promovió recurso en autos por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. en el marco de la ley 27.348. La Cámara Nacional, Sala IV, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravio y condenó a la accionada al pago de costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
Actor: Díaz, Juan Andrés. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: reclamo en el marco de la ley 27.348 por accidente de trabajo (recurso ley 27.348 contra sentencia de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso las costas y fijó los honorarios de alzada conforme al considerando IV.
Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del voto mayoritario):
- “En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que al monto de condena ‘…se deberá adicionar los intereses que prevé el inciso 2º del artículo 12 de la ley 24.557, modificado por el artículo 1° del Decreto 669/19, a calcular desde la fecha de toma de conocimiento de cada enfermedad y hasta el momento de practicar la liquidación prevista en el artículo 132 de la L.O…’.”
- “Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado dispuso que : ‘en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.’”
- “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen ajustados a derecho; mientras que los regulados a la representación letrada de la accionada y a la perita médica no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN).”
- “En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
Disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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