LEDESMA, CARLOS DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente laboral y reclamó reconocimiento de incapacidad y sus consecuencias frente a Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por falta de prueba idónea que vincule la patología con el siniestro y condenó al apelante al pago de costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Carlos Damián Ledesma (actor, según carátula).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad, con las consecuentes indemnizaciones (acción tramitada bajo "RECURSO LEY 27348").
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, y se impusieron costas y honorarios en la alzada conforme lo previsto en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Nótese, al respecto, que para así resolver, la sentenciante explicó que el accionante no había producido prueba alguna tendiente a demostrar que las patologías descriptas por el galeno se encontraban vinculadas con el infortunio invocado al inicio. En tal sentido, la Jueza refirió que '…la parte actora no ha producido prueba idónea para relacionar la patología reclamada con el siniestro relatado. La demandada rechazó en término la denuncia efectuada por la parte accionante, por lo que la demandante debió aportar prueba en concreto para revertir ello. La parte actora no ofreció prueba testimonial que hubiera sido la prueba clave a fin de poder dar sostén al reclamo y a la incapacidad otorgada. Ante todo ello, y careciendo de pruebas que me permitan vincular las patologías reclamadas con las tareas que realizaba la actora, corresponde desestimar la pretensión por carecer de causa que la sustente (art. 499 del Código Civil)…'."
"Nada de ello, en verdad, fue debidamente refutado en los términos de la norma adjetiva mencionada (art. 116 LO)."
"Finalmente, cabe agregar que, tal como sostuvo la sentenciante de grado, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial y, en tal sentido, advierto que ella ni siquiera ha sido oportunamente ofrecida por el accionante a fin de acreditar los hechos invocados al inicio, lo que termina de sellar la suerte adversa de la queja."
- Votos/diferencias: Ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al resultado y sus fundamentos. No surge disidencia en el texto.
Fechas relevantes: sentencia de primera instancia del 15/04/2025; votación y firma de cámara 30/06/2025 con firmas rubricadas el 02/07/2025; alta en sistema 04/08/2025.
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