VESPA MARCANO, MIGUELANGEL DONATO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley 27.348. La Cámara modificó la condena de primera instancia y la fijó en $8.952.475,93, manteniendo los intereses establecidos en grado y confirmando costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Vespa Marcano, Miguel Angel Donato (actor).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley 27.348 (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $8.952.475,93, que llevará los intereses fijados en grado; confirmó costas y honorarios conforme a lo dispuesto en el considerando V y fijó las costas y honorarios de la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Así, de la lectura del DNI del trabajador agregado en el folio 3 del expte. administrativo Nº 470337/23 surge que la fecha de nacimiento del accionante fue el 27/08/1982. Por ello, no controvertida la ocurrencia del infortunio el 12/09/2023 (v. folio 55), lo cierto es que al momento de su acaecimiento, el actor tenía 41 años, y no 40 como se dispuso en grado. Cabe pues, modificar lo dispuesto en grado."
"corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $8.952.475,93 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $720.865,59 x 12,32% x 65/41 = $7.460.396,61), suma que excede el tope mínimo establecido en la Res. 39/2023 ($18.059.225 x 12,32% = $2.224.896,52). A ello cabe agregar el 20% dispuesto en grado por aplicación del art. 3 de la ley 26.773 ($1.492.078,32)."
"En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto en grado." (en relación al criterio de actualización e intereses por la aplicación mayoritaria del RIPTE en la Sala, y para evitar reformatio in pejus).
"Así, la recurrente apela por elevados los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del galeno, mientras que este último recurre los suyos por insuficientes... los emolumentos de la representación letrada del accionante no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del médico son reducidos, por lo que propongo fijarlos en la suma de $750.000."
- Votos: El voto mayoritario (Silvia E. Pinto Varela) propone la modificación detallada; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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