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ULAS, KIPAL c/ VERASUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó indemnización prevista en el art. 80 LCT y entrega de certificados; la Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $1.628.202,01 y dispuso la adecuación por IPC y costas y honorarios conforme al considerando IV. El tribunal dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de grado y fijó costas y honorarios de ambas instancias a cargo de los demandados.

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¿Quién es el actor?

Ulas, Kipal (parte actora).

¿A quién se demanda?

Verasur S.A. y otro (Alejandro Marcelo Martínez).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT (por falta de entrega del certificado del art. 80), más actualización y cobranza de intereses; además impugnación de la regulación de honorarios de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $1.628.202,01, ordenó la adecuación del capital conforme al considerando III, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia y estableció costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando IV (costas a cargo de los demandados, y honorarios fijados en 137,67 UMA para la parte actora y 96,37 UMA para la demandada; más 30% para los letrados de Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Considero que le asiste razón al recurrente, pues Ulas intimó fehacientemente para que la demandada entregue el certificado del art. 80 de la LCT, cumpliendo cabalmente el requisito que impone el art. 80 LCT (t.o. ley 25.345 y decreto 146/01), y la empleadora jamás cumplió con la obligación que le incumbía, a tal punto que permanece firme en esta alzada la condena a entregar los certificados que prescribe la norma citada." "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.'" "Por ello, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, y elevar el monto de condena a la suma total de $1.628.202,01, con más la adecuación establecida en el considerando III. 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuados en el decisorio de grado. 3) Costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo dispuesto en el considerando IV."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos transcritos (Díez Selva y Guisado) coinciden con la parte resolutiva.

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