GIMENEZ, TANIA MILAGROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad psicofísica derivada de un siniestro ocurrido el 15/06/2022. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la incapacidad en 23,7% y ordenó costas y regulación de honorarios conforme a los considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Giménez Tania Milagros (actora apelante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (acción deducida por la aseguradora como accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica y consecuente resarcimiento por siniestro del 15/06/2022; impugnación por la ART de la valoración pericial y de los estipendios y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso las costas de alzada y ordenó la regulación de honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Respecto de la queja que critica la incapacidad derivada a condena, adelanto que el recurso se encuentra desierto.
En primer lugar, destaco que el memorial recursivo, en este punto, quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción (en muchos tramos literal) de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"IV) En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los estipendios de la representación letrada de la actora, de la demandada y los del perito médico resultan altos, por lo que propicio reducirlos a las respectivas sumas de $4.234.190,68 (59,88 UMAs), $3.722.824,60 (52,64 UMAs) y $1.290.558,62 (18,25 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
"V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, propicio que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en adhesión/disidencia: El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Héctor C. Guisado; no consta disidencia.
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