MARTINEZ, MARIA MARQUEZA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió acción por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 28/08/2021, reclamando incapacidad y ajuste de la condena. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer la forma de devengar intereses conforme al considerando V y reguló costas y honorarios de alzada según los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Martínez, María Marqueza (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) por accidente del 28/08/2021 y valoración de incapacidad (física y psíquica), liquidación de capital indemnizatorio, aplicación de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió modificar la sentencia apelada en cuanto a la forma en que se devengarán los intereses (según lo indicado en el considerando V) y reguló las costas de alzada y los estipendios de ambas instancias conforme a los considerandos VI y VII. Se ordenó copia, registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Ahora bien, un nuevo estudio de la cuestión a la luz de las motivaciones expuestas por mi colega el Dr. Alejandro Perugini ... me conducen a adoptar la pauta de adecuación del mencionado decreto. Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"VI) Ante el nuevo resultado del litigio que propongo y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas sumas de $2.583.269,96 (35,74 UMAs), $2.496.505,71 (34,54 UMAs) y $761.063,20 (10,53 UMAs). ... VII) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión propongo imponer las costas de alzada en el orden causado ... y regular los emolumentos ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al mismo voto.
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