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CERUTI EMILIANO ROMAN c/ CAIMARI S.A.I.C.I. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Ceruti promovió acción civil por accidente de trabajo contra CAIMARI S.A.I.C.I. y otra aseguradora solicitando reparación e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso la adecuación del crédito según el criterio del considerando II (actualización por IPC y tasa de interés pura 3% anual), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III, con costas de la alzada a la accionada.

Accidente de trabajo Accion civil Intereses moratorios Actualizacion monetaria Art. 7 ley 23.928 Ipc Ripte Honorarios Costas de la alzada Apelacion


¿Quién es el actor?

Ceruti, Emiliano Román.
- Demandados: CAIMARI S.A.I.C.I. y Federación Patronal Seguros S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo (reclamo indemnizatorio y accesorios, con discusión sobre la tasa de interés aplicable y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada según lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.' ... Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice." 2) "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, al momento de expedirme respecto a esta cuestión en la sentencia definitiva dictada por la Sala II de esta Excma. Cámara ... corresponde la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, utilizándose, por el período que corre entre el 1/11/2015 y el 1/5/2016 -a falta de información oficial al respecto-, el índice RIPTE..." 3) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la codemandada CAIMARI S.A.I.C.I., y de la codemandada Federación Patronal Seguros S.A., en el 18%, 14% y 14%, respectivamente, del monto de condena, incluidos los intereses. Para los peritos contador y médica, corresponde fijar sus honorarios en la suma de $561.429,46 (7,94 UMA) para cada uno... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada..."
- Votos: Ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) coincidieron en el resultado y firmaron la resolución; no se registran disidencias en la parte resolutiva.

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