Logo

UBEDA, GISELA LORENA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la liquidación por accidente de trabajo y la tasa de actualización aplicada. La Cámara modificó la sentencia apelada, incrementó el monto de condena a $6.983.119,91 y ordenó actualización desde el 30/04/2025 conforme a las pautas fijadas.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Incapacidad laboral Ripte Intereses Indemnizacion Honorarios Art. 14 lrt Art. 132 l.o. Art


¿Quién es el actor?

Ubeda, Gisela Lorena (actora / trabajadora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que fijó monto indemnizatorio por accidente de trabajo (incapacidad laboral y liquidación), y agravios sobre la forma de cálculo del factor edad, la tasa de actualización/interés y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $6.983.119,91, con intereses desde el 30/04/2025 según las pautas del considerando III; además fijó honorarios conforme al considerando IV y costas y honorarios de Alzada según el considerando V. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que el médico en su informe del 09/12/2024, determinó que la actora era portadora de un 4% de incapacidad física. A ello adicionó los factores de ponderación dificultad para la realización de tareas (15%) y edad (2%), y arribó a una incapacidad total del 5,40%. Ahora bien, en función de lo expuesto ut supra lo correcto hubiera sido determinar una incapacidad total del 4,68%. Sin embargo, ello no fue objeto de la apelación por la accionada, y por ende arriba firme a esta instancia el 5,4% fijado en grado. Cabe pues, desestimar este aspecto de la sentencia apelada." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos y disponer que el IBM con el mecanismo de ajuste dispuesto con las pautas fijadas ut supra asciende a la suma de $1.282.534,70. Por lo tanto, corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $6.983.119,91, calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $1.282.534,70 x 5,4% x 65/41 = $5.819.266,59). A ello se le adicionará el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.163.853,32). Dicha suma seguirá devengando intereses desde el 30/04/2025 y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE." "IV) A su vez, el abogado de la actora y el galeno apelan -ambos por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los estipendios del galeno son equitativos, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del letrado de la accionante son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en 21 UMA." No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela, por lo que la decisión es la acordada por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar