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JUAREZ, ALBERTO LIONEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral contra la ART por indemnización y actualización de crédito. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó la actualización del crédito según el IPC (con uso del RIPTE para período sin datos) más una tasa de interés pura del 3% anual, imponiendo costas y honorarios en la Alzada.

Juicio laboral Accidente Art Actualizacion monetaria Ipc Ripte Interes 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Juárez, Alberto Lionel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial) con condena a pago de crédito indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó lo resuelto en grado y dispuso la actualización e intereses del crédito de autos conforme al criterio fijado en el considerando II; además impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): 1) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC)
- utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado." 2) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." 3) "III) Las costas de Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y coincidencia: los dos vocales que integran la Sala (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) coincidieron en el pronunciamiento final que contiene la modificación de grado y la forma de actualización e intereses; no surge disidencia en la parte resolutiva.

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