TORRES, JORGE ROBERTO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso adecuar el crédito conforme al Considerando II (actualización por IPC con más interés puro del 3% anual) y regular honorarios, imponiendo costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Torres, Jorge Roberto (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo fundado en ley especial (indemnización por accidente ocurrido el 01/08/2015).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, disponiendo que se ajuste conforme lo indicado en el Considerando II; resolvió los honorarios apelados según los considerandos III y IV; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde el 1° de agosto de 2015 hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC -empleándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE para el período que corre entre el 1°/11/2015 y el 1°/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso
- con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II. 2) Estipendios apelados según considerandos III y IV. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos y coincidencias: El voto que expone detalladamente los fundamentos es el del Dr. Héctor C. Guisado, al que adhiere la Dra. Silvia E. Pinto Varela; no consta disidencia.
- Montos y fechas relevantes consignados en la sentencia: capital de condena $463.893,13; comparación de actualizaciones que arrojan $6.804.369,56 (aplicando Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17) y $56.244.489,72 (aplicando IPC); fecha del accidente 01/08/2015; notificación de la demanda 12/07/2018; sentencia de primera instancia del 23/05/2025; fecha de firma 02/07/2025.
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