DUARTE VICTOR AMADEO c/ DON GORDILLO S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido contra Don Gordillo S.R.L. solicitó reconocimiento de relación laboral y reclamos consiguientes. La Cámara modificó la imposición de costas para imponerlas a cargo del actor y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, fijando costas de alzada y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Duarte, Victor Amadeo.
¿A quién se demanda?
Don Gordillo S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (reconocimiento de relación laboral y consecuencias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la imposición de costas en grado y las declaró a cargo del actor; confirmó todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; y ordenó costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Digo ello porque, tal como fue puesto de resalto por el Juez de grado, el actor no arrimó a la causa ninguna prueba que permitiese tener por acreditada la relación laboral invocada en el inicio. Repárese en que se la tuvo por desistida de la prueba testimonial ofrecida y no ha aportado ninguna otra prueba en la causa tendiente a acreditar la prestación de las tareas a favor de la demandada. Por tanto, no observo que en el 'sub examine' exista motivo alguno para eximirla del pago de las costas; máxime cuando ni siquiera cuestionó el rechazo de la acción..."
"De conformidad con las consideraciones expuestas precedentemente, de las cuales queda en claro la falta de razón del actor para entablar esta acción y que, en consecuencia, ha resultado vencido en su reclamo, no encuentro fundamentos suficientes para apartarme del principio general que rige en la materia según el cual corresponde que las costas del proceso sean soportadas por la vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
Considerando V (sobre costas y honorarios de alzada): "Las costas de Alzada sugiero imponerlas por su orden ante la ausencia de réplica (cfr. art. 68 2º parte del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN). Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
- Votos: El voto de la Dra. Pinto Varela expone los fundamentos citados y propone la modificación de las costas a cargo del actor y la confirmación de lo demás; el Dr. Guisado adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
- Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia: 26/05/2025; apelación interpuesta 03/06/2025; firma de la resolución de Cámara: 02/07/2025; alta en sistema: 05/08/2025.
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