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INSAURRALDE, GABRIEL OMAR c/ PROVINCIA ART S.A s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó bajo la Ley 27.348 (régimen de riesgos del trabajo) reclamando indemnización por secuelas psicofísicas. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $3.103.641,64, con costas y honorarios conforme al considerando V, por corrección del porcentaje de incapacidad y del ingreso base mensual.

Lrt Ley 27.348 Incapacidad laboral Pericia medica Factores de ponderacion Ingreso base mensual Ripte Calculo indemnizatorio Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

INSAURRALDE, Gabriel Omar (trabajador).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamación indemnizatoria conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias (Ley 27.348) por incapacidad derivada de enfermedad/accidente laboral; impugnación de la valoración pericial, del cálculo del factor de ponderación por edad y del ingreso base mensual utilizado para la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $3.103.641,64, que llevará los intereses fijados en grado; confirmó la distribución de costas y fijación de honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la permanencia de las secuelas: "la médica señaló que 'las secuelas que presenta y por las que he determinado incapacidad, son de carácter permanente...' (v. informe del 11/11/2024), a la par que no se han señalado hechos o indicios que indiquen la existencia de una transitoriedad de dicha enfermedad (art. 386 y 477 CPCCN), lo que sella la suerte adversa de la queja." 2) Sobre la aptitud probatoria del peritaje: "considero que las conclusiones de la perita médica legista poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de una experta en medicina, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." 3) Sobre el error en el cálculo de los factores de ponderación y su corrección: "a mi juicio le asiste razón a la apelante, toda vez que se ha incurrido un error de cálculo, pues directamente se sumó el porcentaje del 2% al determinado por incapacidad funcional, cuando según lo establece el anexo I del decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales'... Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 32,10% T.O. (30% por las dolencias psicofísicas -que arriban firme
- + 2,1% T.O por los factores de ponderación)..." 4) Sobre el ingreso base mensual: "advierto que debió tomarse el IBM actualizado por el RIPTE mes del accidente, de conformidad con las pautas dispuestas en la ley 27.348, el cual asciende a la suma de: $100.569,09... Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia." 5) Cálculo y monto final: "corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $3.103.641,64, calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $100.569,09 x 32,10% x 65/43 = $2.586.368,03), suma que excede el tope mínimo establecido en la Res. SRT 70/20 ($3.483.482 x 32,10% = $1.118.197,72). A ello cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($517.273,60). Dicha suma llevará los intereses fijados en grado." 6) Sobre costas y honorarios (considerando V, transcripto en parte relevante): "si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación... sugiero fijar los estipendios de las representaciones letradas de las partes actora –patrocinante que no alegó-, demandada y de la galena, por sus actuaciones en primera instancia, en 25 UMA, 35 UMA y 10 UMA –respectivamente-. Las costas de Alzada... propongo imponerlas en el orden causado... y fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme a lo propuesto.

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