MERCADO, CARLOS ALBERTO c/ LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO
Reclamo por despido y liquidaciones laborales; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la demandada y los planteos sobre certificaciones y actualización, imponiendo las costas de la alzada a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Mercado, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Líderes Consultores de Seguridad SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, aplicación de arts. 1° y 2° de la ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, actualización del crédito y mecanismo de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada (vencida en lo principal) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El hecho de que la Sra. Jueza a quo, para establecer la mejor remuneración del actor haya tomado en cuenta 'la suma informada por el perito contador (ver l pto.22 del dictamen de fecha 30-6-19 y que no fuera impugnado por las partes; art.477 CPCCN)' (sic) no permite tener como cierto que la demandada abonara realmente sumas no registradas, ya que, en ese punto, el perito se limitó a expedirse 'de acuerdo a los guarismos del escrito inicial' (ver fs.123 del expediente en papel)." (voto del Dr. H.C. Guisado, punto II).
2) "Cabe recordar que el precepto citado [art. 2° ley 25.323] se aplica no sólo cuando el empleador despide sin causa, sino también cuando los motivos invocados como 'justa causa' no resultan probados... Al margen de ello, estimo que no corresponde aplicar un criterio restrictivo para juzgar la procedencia de una indemnización como la establecida por el art. 2° de la ley 25323... Quien decide un despido con invocación de causa subordina su eventual obligación de indemnizar a la cuestión de la prueba de la injuria invocada: si la prueba se produce, se libera de todas las obligaciones; en caso contrario, todas son exigibles retroactivamente..." (voto del Dr. H.C. Guisado, punto III).
3) "En efecto, esta Sala tiene dicho que no debe confundirse el 'certificado de trabajo' del art. 80 de la LCT, con la 'certificación de servicios y remuneraciones' de la ley 24.241, ya que 'esta última se expide en un formulario de la ANSES (PS.6.2.) ... Además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para conseguirse otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional...'" (voto del Dr. H.C. Guisado, punto IV).
4) "Removido ese obstáculo, esta Sala ha resuelto por mayoría que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica... Sin embargo, del confronte entre el ajuste dispuesto en el fallo que antecede y la que surgiría de aplicarse la doctrina mayoritaria del presente Tribunal ... surge un resultado más perjudicial para la demandada que el que daría de estarse a las pautas fijadas en el fallo de grado, por lo que cabe estar a lo allí fijado, a fin de evitar caer en una reformatio in pejus para la parte demandada, única que cuestionó el tópico en estudio." (voto del Dr. H.C. Guisado, punto V).
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la parte dispositiva; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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