PANELO, RICARDO RUBEN c/ MIRALEJOS S.A.C.I.F.I. Y A Y OTRO s/DESPIDO
Despido y reclamo indemnizatorio por pagos en negro e incorrecta registración salarial. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial (reconocimiento de pagos sin registro, indemnizaciones y actualización) y solamente modificó la regulación de honorarios y las costas conforme al considerando XI y XII.
¿Quién es el actor?
Panelo Ricardo Rubén.
¿A quién se demanda?
Miralejos SACIFI y A y otro (empresas empleadoras).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, reconocimiento de pagos efectuados fuera de registro (pagos "en negro"), diferencias salariales, indemnizaciones (art. 80 LCT, arts. 1 y 2 ley 25.323, art. 45 ley 25.345), actualización del capital de condena y sanciones accesorias (art. 132 bis LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo agravado por las partes, con excepción de la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, cuya cuantía se elevó conforme al considerando XI; asimismo se impusieron costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando XII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) Sobre la prueba de pagos en negro y valoración testimonial: "Por los aludidos testimonios permiten formar convicción en orden a los extremos denunciados por el actor en el inicio. Ello es así al ser brindados por quienes dieron debida razón de sus dichos al tomar conocimiento directo de los hechos que relatan, lo que me lleva a desestimar las impugnaciones que formuló el apelante (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.)." Además, se reproducen declaraciones de testigos: “…al actor le pagaban de forma quincenal, los 5 o 20 al cuarto día hábil, los 31 o el 15, cuando cerraba la quincena. Que eso lo cobraban en negro, que era lo que se dice el premio, se los daban en la mano….”.
2) Sobre la inclusión de conceptos no remunerativos en la base salarial: "las sumas pactadas por las partes colectivas encuadran de las previsiones del art. 103 de la LCT y del Convenio Nº 95 OIT, por lo que -vista la paridad de situaciones analizadas
- correspondía otorgarles carácter salarial, y en consecuencia, incluirlas en el salario sobre el cual habían de calcularse las indemnizaciones de ley."
3) Sobre la actualización del capital y control constitucional de la desindexación: "en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales ... Desde tal perspectiva, cabe confirmar lo dispuesto en grado ... actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período sobre el capital actualizado..." (considerando X).
4) Sobre honorarios: "En función de la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, considero que los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora y al perito contador se observan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de 135,18 UMA y 40,06 UMA respectivamente (cfr. art. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN)..." (considerando XI).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo contenido en la parte resolutiva.
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