Logo

SENA, CELSO GABRIEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ALBERTI 134 s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido en perjuicio del Consorcio de Propietarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $3.203.594,26, disponiendo además costas y honorarios en la alzada conforme al Considerando IX.

Despido Indemnizacion Decreto 34/19 Decreto 39/21 Ley 25.323 Art. 243 lct Intereses (ripte + interes) Costas y honorarios Modificacion de condena No retroactividad


¿Quién es el actor?

Celso Gabriel Sena.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Alberti 134 S.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción de la relación laboral por carta documento del 29/09/2020) y sus consecuentes indemnizaciones e intereses; impugnación de la causa invocada en la carta documento y apelaciones sobre montos indemnizatorios, duplicación por Decreto 34/19, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto final de condena a $3.203.594,26, que llevará los intereses fijados en grado; además impuso costas y fijó honorarios en la alzada conforme al Considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De esta forma, encuentro transgredida la regla del art. 243 de la LCT que consagra que la motivación invocada para legitimar el despido no puede modificarse ni ampliarse en la instancia judicial, lo que permite juzgar dicha legitimidad con apego a la situación existente al tiempo de la denuncia (ver, en este sentido, “Arcángeli, Gabriela Susana c/ Vigilance S.A. y otro s/ Despido”, SD Nº 97.125 del 30/05/2013, del registro de esta Sala), extremos éstos que fueron puntualmente señalados por la sentenciante de grado y que las dogmáticas afirmaciones vertidas en el memorial no logran conmover (cfr. art. 116 LO)." "Sentado ello, de las constancias de la causa surge que la relación laboral que unió a las partes se extinguió mediante la comunicación cursada por Celso con fecha 29 de septiembre de 2020, es decir con anterioridad al dictado del citado decreto Nº 39/21 que dispuso el tope de referencia, por lo que no corresponde aplicar en forma retroactiva dicha limitación indemnizatoria por cuanto se estaría conculcando lo dispuesto en el artículo 5º del Código Civil y Comercial de la Nación." "De tal modo, propongo admitir el agravio y en consecuencia, disponer que la “duplicación” prevista en el citado decreto ascienda a la suma de $1.235.662,50 (Conf. acápite liquidación del fallo de grado)."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone y fundamenta la modificación propuesta; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto anterior. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar