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FERNANDEZ LAPRIDA, PATRICIA CAROLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso contra condena por accidente de trabajo y la aplicación de la tasa de interés; la Cámara modificó la sentencia apelada imponiendo que el capital se ajuste según el criterio fijado (RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA desde la mora) y elevó los honorarios de la actora.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Tasa activa bna Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Provincia art sa Actualizacion de capital


¿Quién es el actor?

Fernández Laprida, Patricia Carola.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso en la causa ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo y cuestionamiento del método de actualización y tasa de interés aplicada a la condena; impugnación además de los honorarios regulados a la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada estableciendo que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente", reguló favorablemente los honorarios apelados conforme al considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada, con regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior. Montos relevantes: la sentencia de primera instancia había condenado a abonar $1.468.521,36; la Cámara propuso elevar los honorarios de la actora a $3.442.932,93 (48,69 UMAs). Fecha de firma: 02/07/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La Sra. Fernández se agravia de lo decidido en torno a la tasa de interés, pues entiende que esa tasa 'no permite cubrir la desvalorización monetaria y los componentes moratorio y compensatorio requeridos'... 'corresponde aplicar al monto de condena el IPC más un interés puro del 6% anual, con una única capitalización al momento del traslado de demanda o recurso de apelación en sede administrativa'... 'la actualización del crédito debe proceder mediante el método previamente detallado de aplicación de un coeficiente de variación del RIPTE hasta la fecha del efectivo pago de la indemnización'." 2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ... '3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el segundo vocal, Dr. Manuel P. Díez Selva, adhirió al voto que antecede, por lo que la resolución citada es la de la mayoría.

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