GROCCIA, MIGUEL ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo y debatió la forma de adecuación del crédito y el interés aplicable. La Cámara modificó la sentencia apelada imponiendo la forma de adecuación indicada en el considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos conforme al considerando IV y asignó las costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Groccia, Miguel Ariel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que concluyó incapacidad laboral; se discute la determinación de la incapacidad (11,05% t.o. por contingencia del 01/04/2022), la tasa/forma de actualización e intereses aplicables, y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos conforme al considerando IV y dispuso costas de la alzada conforme lo señalado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será adoptado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $2.921.695,88 (41,32 UMA), $2.738.559,57 (38,73 UMA) y $1.016.088,33 (14,37 UMA), respectivamente..."
- Disidencia: la Dra. Pinto Varela consignó en su voto que, si bien en un precedente propio propuso aplicar IPC-INDEC más 3% anual, por razones de economía procesal adhirió al voto del Dr. Díez Selva; no existe decisión contraria a la mayoría en la parte resolutiva.
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