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ORTIZ, NELIDA MARGARITA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización derivada de accidente laboral y controversias sobre la forma de actualización del crédito y honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo la adecuación del crédito según lo indicado en el considerando II (ajuste por RIPTE y régimen del Decreto 669/2019) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos conforme el considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Actualizacion de credito Honorarios Costas de la alzada Art Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

Nélida Margarita Ortíz (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo/accionada).
- Objeto de la demanda: recurso apelatorio contra la sentencia que admitió el recurso de la actora contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; controversia sobre determinación de incapacidad (2,41% t.o. por contingencia del 02/07/2023), actualización/adecuación del crédito y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme lo indicado en el considerando II; dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios y regular los de ambas instancias conforme lo expuesto en el considerando III; y que las costas de la alzada se impongan a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $989.926 (14 UMA), $989.926 (14 UMA) y $282.836 (4 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada..." 3) Adhesión económica de la Dra. Pinto Varela al voto precedente: "Si bien ... dispuse aplicar ... IPC + 3% ... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto anterior en dicho aspecto. En las demás cuestiones, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces suscriben la resolución (la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Díez Selva).

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