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MARTINEZ, HORACIO SEBASTIAN c/ FULLSAFE S.R.L. s/DESPIDO

Reclamaron por despido y prestaciones e indemnizaciones laborales contra Full-Safe S.R.L.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando una forma distinta de adecuar el monto de condena y readecuando los emolumentos y costas conforme sus considerandos.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Ipc Acta 2658 cnat Tasa activa banco nacion Uma Honorarios Costas Ley 25.323


¿Quién es el actor?

Horacio Sebastián Martínez.

¿A quién se demanda?

Full-Safe S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por despido incausado) con petición de indemnizaciones (incluyendo las previstas en leyes 25.323 y 25.345), liquidación final y demás rubros derivados del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo pertinente a la forma de adecuar el monto de condena —que se realizará según las pautas indicadas en los considerandos del voto compartido—; readecuó los emolumentos regulados a los profesionales y al perito por las tareas de primera instancia; y fijó las costas y honorarios de Alzada conforme lo expuesto en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “En primer lugar, es dable destacar que la a quo dispuso, luego de declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la actualización monetaria, que: ‘De conformidad con lo expuesto, el capital de condena se actualizará mediante el IPC (Índice de Precios al Consumidor) al momento de la presente y en atención a las facultades que me confiere el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación el importe resultante se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago, con un interés puro del 3% anual’.” 2) “Así, en atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 que vedan la actualización monetaria, cabría tener en cuenta, para determinar de qué modo se ha de intentar mantener someramente el valor del crédito laboral y cubrir, asimismo, el daño ocasionado por la privación oportuna del capital, al Acta 2658 de esta Cámara, en la cual se tomó en consideración la tasa activa del Banco Nación allí descripta, una de las más altas tasas bancarias sin capitalización.” 3) “En la especie se observa que, de aplicarse al capital nominal de condena ($ 5.808.235,55) las tasas previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 ... el importe resultante equivaldría a $ 15.558.721,79, mientras que, en idéntico período, si se tiene en consideración el incremento de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC -sin interés alguno
- el resultado ascendería a $ 17.708.139,34, lo que equivale a una diferencia de sólo el 13.81%...” 4) “De este modo, ... entiendo que la conclusión a la que arribé en dicho precedente no resulta aplicable en la especie, pues no se encuentran dados los presupuestos de hecho para adoptar tal decisión... sugeriré modificar lo decidido en origen y ordenar que el capital de condena se actualice desde que cada suma fue debida, conforme el Acta 2658 CNAT, con una capitalización a la fecha de la notificación de la demanda (art. 770 CCCN).” 5) Respecto de honorarios y emolumentos: “La modificación que propongo influye en el monto de condena, por lo que cabe adecuar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora en 47 UMA y de la demandada en 44 UMA, mientras que los del perito contador se mantienen en 3 UMA (art. 279, CCCN).” 6) Costas: “Las costas de alzada, propongo imponerlas a cargo de la demandada, atento que fue vencida en lo sustancial (arts. 68 y 71, CPCCN).”
- Disidencias: no se advierte voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) acompañaron el mismo sentido y el acuerdo consignó la modificación expresada más arriba.

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