BOPP, AGUSTINA MARIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación administrativa que declaró la ausencia de incapacidad por accidente laboral contra la ART. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que la apelación no cuestionó debidamente los fundamentos del dictamen médico y que no existen elementos para revocar la calificación de la incapacidad.
¿Quién es el actor?
AGUSTINA MARIEL BOPP
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica Nº10 que determinó que la apelante no padece incapacidad (reclamo por accidente – ley especial / régimen de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se imputaron costas y se regularon honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)."
"La anterior sentenciante fundó su decisión en que la apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…la trabajadora no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. Digo esto porque de la lectura del `acta de audiencia médica´ surge que el profesional efectuó un minucioso examen físico de la recurrente conforme descripción que se encuentra transcripta en la audiencia médica a fs. 70...' "
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la doctora Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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