ARENA, SANDRA NOEMI c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo promovido contra Asociart S.A. ART; la Cámara declaró inconstitucional, en el caso, el segundo párrafo del art.16 de la Res. 298/2017 de la SRT y revocó la resolución apelada, declarando la aptitud jurisdiccional del fuero laboral para conocer el reclamo, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Sandra Noemí Arena.
¿A quién se demanda?
Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
- Objeto de la demanda: acción por accidente
- ley especial; impugnación de resolución de Comisión Médica y planteo de aptitud jurisdiccional para revisar decisión administrativa. Fechas relevantes: decisión de la Comisión Médica Central 26/12/2023; demanda digitalizada 10/10/2024; sentencia de cámara firmada 30/06/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró la invalidez constitucional, en el caso, del art.16, segundo párrafo, de la Resolución 298/2017 de la SRT; revocó la resolución apelada y declaró la aptitud jurisdiccional del fuero laboral para entender en autos; impuso costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En este contexto, a juicio de la mayoría de esta Sala, el art. 16 de la resolución citada, en cuanto dispone en su segundo párrafo la exigencia de que los recursos se presenten dentro de los quince días de notificado el acto que emana del Servicio de Homologación, violenta garantías constitucionales. Por ende, cabe declarar su invalidez constitucional."
"No se soslaya que la declaración de invalidez de las normas constituye una de las más delicadas funciones de un Tribunal de Justicia en tanto importa un acto de suma gravedad institucional que, por ende, debe ser considerado la última ratio del orden jurídico ...; pero lo cierto es que, en el caso la norma en cuestión, resulta irrazonable y por ende vulnera el debido proceso."
Además, se consignan en los fundamentos: que la ley 27.348 no fija plazos para interponer recursos ante la Comisión Médica Central y que la Resolución 298/2017 (art.16) impuso un plazo de 15 días que la mayoría consideró irrazonable y contrario al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
- Disidencia: El Dr. Héctor C. Guisado disintió y votó por confirmar la resolución apelada; sostuvo que el plazo de 15 días consignado en la Resol. 298/2017 armoniza con normas análogas y no constituye exceso reglamentario, proponiendo confirmar la resolución apelada con costas en el orden causado.
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