ROJAS, GUILLERMO ANIBAL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización derivada de accidente laboral por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $2.668.856,82, excluyendo la incapacidad psíquica por falta de pretensión procesal y aplicando actualización por RIPTE con interés conforme al Decreto 669/2019.
¿Quién es el actor?
Rojas, Guillermo Aníbal.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente laboral ocurrido el 22 de julio de 2023; controversia sobre grado de incapacidad (física y psíquica), monto indemnizatorio, actualización e intereses, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $2.668.856,82; asimismo impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos. La actualización del capital se realizará según lo dispuesto en el considerando IV y se dejó sin efecto el interés del 6% entre la primera manifestación invalidante y la liquidación, aplicando el régimen de ajuste por RIPTE y el interés previsto en el Decreto 669/2019 para mora.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la pretensión relativa a la incapacidad psíquica y principio de congruencia: "la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido."
2) Cálculo del nuevo monto: "Así las cosas, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.224.047,35.
- ... A esa suma se le debe adicionar lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $444.809,47 ... En síntesis, la cantidad final de condena por este rubro alcanza a $2.668.856,82. con más sus intereses."
3) Sobre la actualización e intereses: "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
- Honorarios y costas: se dejó sin efecto la regulación previa y se propuso su determinación originaria por las sumas indicadas en el considerando V y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado, con regulación del 30% sobre lo que corresponda percibir por la instancia anterior para los letrados en la etapa recursiva (considerandos V y VI).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Guisado fue acompañado por el Dr. Díez Selva, y la parte resolutiva consigna la modificación indicada.
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