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PILBERG, CLAUDIA FABIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la trabajadora indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere y aplicación del régimen de actualización previsto en el decreto 669/2019. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la minusvalía y aplicó el decreto 669/2019, rechazando los agravios de la aseguradora sobre la inconstitucionalidad del decreto y sobre los intereses.

Accidente in itinere Incapacidad Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion Interes Art Confirmacion de sentencia Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

PILBERG, Claudia Fabiana (trabajadora/demandante).

¿A quién se demanda?

ART PROVINCIA S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente in itinere del 25/12/2022, con determinación de minusvalía (17,70% de la total obrera) y discusión sobre la aplicación del régimen de actualización/intereses (decreto Nro. 669/2019 vs. ley 27.348/24.557) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de recurso y agravios: rechazó los agravios de la aseguradora, confirmó la aplicación del decreto Nro. 669/2019 para la actualización/intereses en el caso, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada en 30% del importe que finalmente le corresponda en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que la queja articulada, en la medida que se orienta a cuestionar la decisión de grado que dispuso el ajuste de la prestación admitida conforme a lo normado en el decreto Nro. 669/2019, en mi criterio, no merece favorable resolución. Al respecto, estimo útil recordar que es deber de los jueces conjurar la merma que el valor de los créditos sufre por la demora del deudor y aún más por la mora en su reconocimiento y pago y, desde este enfoque, sabido es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo convierta en irrisorio. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la parte acreedora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés compense el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido." "En la especie, basta con comparar la tasa de interés acumulada conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24.557 –con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348-, desde la fecha determinada en grado -25 de diciembre de 2022
- y hasta abril de 2025 inclusive, que arroja un resultado equivalente al 195,57%, lo cual se traduce a un monto actualizado del ingreso base mensual calculado en la sentencia de $2.210.521,77 –en función del cual deberá calcularse la prestación que prospera-, en tanto que, con la aplicación del índice salarial incorporado por el decreto (RIPTE), el porcentaje de variación llega al 622,34% -esto es, a un IBM actualizado a la misma fecha de $5.402.104,83-, el cual resulta incluso inferior al resultado que arrojaría la actualización por índice de precios al consumidor (IPC), el cual, en el mismo período, equivale al 656,71%, según surge de la consulta de la página web. https://calculadoradeinflacion.com."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). Los dos votos publicados (Russo y Ferdman) adhieren a confirmar la aplicación del decreto pese a cuestionamientos de inconstitucionalidad.

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