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FORTUNATO, LEANDRO MATIAS c/ LEVIN, LILIANA ROSA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y actualización de créditos laborales. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital nominal de condena a $2.389.861,04, ordenando su actualización y aplicación de intereses según lo dispuesto en el Considerando VI; confirmó lo demás y dejó las costas a cargo de la demandada.

Despido Indemnizacion Art. 80 lct Presuncion art. 23 lct Actualizacion ipc Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Intereses 3% anual Honorarios Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

FORTUNATO, Leandro Matías.

¿A quién se demanda?

LEVIN, Liliana Rosa.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con condena al pago de indemnizaciones laborales, intereses y actualización del crédito; reclamación, entre otros rubros, de la indemnización prevista en el art. 80 LCT y la capitalización/ajuste de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el importe del capital nominal de condena a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 04/100 ($2.389.861,04), a la que deberá aplicarse la actualización y los intereses conforme a las pautas expuestas en el Considerando VI; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas e impuso las costas de esta Alzada a cargo de la demandada; reguló honorarios por las sumas y porcentajes indicados; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, estimo pertinente seguir las directrices estipuladas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas “Oliva” y “Lacuadra”, de modo que no resulta conveniente disponer el ajuste conforme a las Actas Nros. 2764 y 2783 que invoca la parte actora." 2) "juzgo que en la especie debe adoptarse algún mecanismo que compense a la parte acreedora de los efectos de la privación del capital por demora de la deudora, así como para resarcir los daños derivados de dicha mora y mantener el valor del crédito frente al deterioro del signo monetario; sin embargo, como dije, las tasas de interés de plaza se presentan inhábiles para satisfacer el propósito perseguido por el interés moratorio, ello a consecuencia de la inestabilidad económica y del grave proceso inflacionario habido en el período considerando." 3) "por lo expuesto... juzgo que no cabe más que declarar la invalidez constitucional del art. 7º de la ley 23.928 -texto según ley 25.561
- y disponer la actualización del crédito de autos desde la fecha dispuesta en grado y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo al índice de precios al consumidor INDEC (IPC), todo ello con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos/diferencias: El voto conjunto de la Dra. Patricia S. Russo (preopinante) y adhesión de la Dra. Beatriz E. Ferdman sostuvieron la modificación indicada; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art.125 LO). No existe disidencia mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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