Logo

LOYOLA, EMANUEL ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador prestaciones por accidente de trabajo derivadas del siniestro del 29/07/2022 contra Asociart S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y ordenó imponer las costas de alzada y regular honorarios en el 30% por la actuación en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Pericia medica Incapacidad laboral Incapacidad psiquica Baremos Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 116 lo


¿Quién es el actor?

LOYOLA, EMANUEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas por la Ley 24.557 por dolencias derivadas de un accidente ocurrido el 29/07/2022; impugnación de la valoración pericial y reclamos por honorarios y montos de peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y la demandada en el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la insuficiencia del recurso de apelación: "el recurso bajo análisis no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que no esboza una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos por el 'a quo' en la sentencia." 2) Sobre la valoración de la pericia médica: "Considero que el informe pericial médico resulta claro, contundente, objetivo y se encuentra debidamente fundado con criterio científico y en los estudios complementarios efectuados al trabajador (art. 386 CPCCN)." 3) Sobre los baremos y su valor: "los baremos tienen un valor meramente indicativo, son tablas que relacionan en abstracto enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa, y su carácter es 'estimativo'... siendo el órgano jurisdiccional el que se encuentra facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante, su adecuación y medida (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)." 4) Sobre la incapacidad psíquica: el Tribunal adhirió al razonamiento del juez de grado: "no es posible establecer que la secuela constatada guardase relación de causalidad con el hecho denunciado... la breve narración de los hechos... no tiene suficiente magnitud como para generar y/o favorecer al desarrollo del daño psíquico..." y concluyó que "corresponde confirmar lo decidido en origen." 5) Sobre honorarios: aplicado el art. 1255 del Código Civil, la Ley 27.423 y normas arancelarias, se consideró que "los honorarios asignados lucen adecuados" y se reguló su importe por la actuación en alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la anterior instancia.
- Votos: El Dr. Alvaro E. Balestrini votó por confirmar la sentencia por las razones expuestas; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del preopinante. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar