LOYOLA, EMANUEL ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador prestaciones por accidente de trabajo derivadas del siniestro del 29/07/2022 contra Asociart S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y ordenó imponer las costas de alzada y regular honorarios en el 30% por la actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LOYOLA, EMANUEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas por la Ley 24.557 por dolencias derivadas de un accidente ocurrido el 29/07/2022; impugnación de la valoración pericial y reclamos por honorarios y montos de peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y la demandada en el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la insuficiencia del recurso de apelación: "el recurso bajo análisis no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que no esboza una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos por el 'a quo' en la sentencia."
2) Sobre la valoración de la pericia médica: "Considero que el informe pericial médico resulta claro, contundente, objetivo y se encuentra debidamente fundado con criterio científico y en los estudios complementarios efectuados al trabajador (art. 386 CPCCN)."
3) Sobre los baremos y su valor: "los baremos tienen un valor meramente indicativo, son tablas que relacionan en abstracto enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa, y su carácter es 'estimativo'... siendo el órgano jurisdiccional el que se encuentra facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante, su adecuación y medida (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
4) Sobre la incapacidad psíquica: el Tribunal adhirió al razonamiento del juez de grado: "no es posible establecer que la secuela constatada guardase relación de causalidad con el hecho denunciado... la breve narración de los hechos... no tiene suficiente magnitud como para generar y/o favorecer al desarrollo del daño psíquico..." y concluyó que "corresponde confirmar lo decidido en origen."
5) Sobre honorarios: aplicado el art. 1255 del Código Civil, la Ley 27.423 y normas arancelarias, se consideró que "los honorarios asignados lucen adecuados" y se reguló su importe por la actuación en alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la anterior instancia.
- Votos: El Dr. Alvaro E. Balestrini votó por confirmar la sentencia por las razones expuestas; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del preopinante. No hubo disidencia.
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